En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD interpuesta por el ciudadano RADAMES SANCHEZ ABREU, mayor de edad, venezolano, comerciante, portador de la cédula de identidad No. V-5.220.389, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LUZ MARITZA REYES GUEVARA, FELIX FRANCISCO REYES GUEVARA, LUZ EFIGENIA REYES GUEVARA, FREDDY REYES GUEVARA, MARIA CRISTINA REYES GUEVARA, LINDA ISABEL REYES GUEVARA y MARISOL DE LOS ANGELES REYES GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédula de identidad Nos. V-5.065.405, V-5.806.056, V-5.806.057, V-7.808.813, V-9.7.....