REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 5818-08 CAUSA N° 12C-18729-08
Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho Abogada LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, y de conformidad con la atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Ejusdem y en el artículo 250 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita sea activada la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del imputado LUIS EMIRO BARRIOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.720.900, por la comisión del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FRANCISCO MIQUELENA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, considerando tal solicitud de extrema urgencia, por tratarse de un delito contra las personas (homicidio), en consecuencia este Tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
Se recibió en fecha 07-10-2008, por parte del Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia: 1) CAUSA N° 7537; 2) 00035; 3) F-368978 y 4) 24FT-3522-03 procedentes del suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contentivas del proceso seguido en contra del imputado LUIS EMIRO BARRIOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.720.900, por la comisión del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FRANCISCO MIQUELENA HERNÁNDEZ.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico, este Tribunal verifica en primer término que de actas se desprende que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad el cual ha sido tipificado por el Ministerio Publico como delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO MANUEL CORONADO ESTRADA, el cual merece pena privativa de libertad ya que no se encuentran evidentemente prescrito, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS EMIRO BARRIOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.720.900, es autor o participe del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la orden de aprehensión, según se evidencia del Auto de Detención de fecha 25-05-1999, emanado del Juzgado 14° de Primera Instancia en lo Penal, donde del estudio y análisis de las actas que conforman éste expediente observa el Juzgador que de las actas resulta plenamente comprobado la comisión de sendos hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen penas corporales sin estar evidentemente prescrita la acción penal para proseguirlo como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el último aparte del artículo 80, INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y último aparte del artículo 80 y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278, todos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO. Asimismo el cuerpo del delito resulta demostrado con los siguientes elementos probatorios: 1) ACTAS POLICIALES, inserta a los folios 5 y su vuelto, 6 y su vuelto, 14 y su vuelto, 24, 25 y vuelto, 44, 45 y vuelto, 49 y vuelto, 99, 100 y vuelto; 2) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, inserta al folio 9; 3) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ANGEL RAMON MORAN, inserto al folio 11 y su vuelto, ratificada folio 68 y vuelto, 69, 106 y su vuelto; 4) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO CIRO ANGEL APLAMO, inserto al folio 33 y su vuelto; 5) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ, inserta al folio 42 y su vuelto; 6) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DIGNA ESTHER ANDRADE HERNÁNDEZ, inserto al folio 65 y su vuelto, al 66 y del 7) INFORME MÉDICO LEGAL, inserto al folio 122 y su vuelto.
Una de las garantías procesales que se encuentran dentro de los Derechos Civiles, previstos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, es el Derecho que tiene todo ciudadano, a ser escuchado en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal. En este sentido señala el artículo 49 numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Esta Garantía procesal, es una garantía del debido proceso, la cual es entendida por este Juzgador como una extensión del derecho a la defensa, por cuanto, le permite al imputado o acusado defenderse personalmente de las posibles imputaciones o aseveraciones que hagan los titulares de la acciones, no obstante es deber del director del proceso garantizar la comparecencia de este, a los respectivos actos fijados del proceso, y de esta forma garantizarle la Tutela Judicial efectiva de los derechos de las partes procesales, tal y como lo prevé el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso a los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Asimismo considerando el tercer supuesto del Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción legal del peligro de fuga, lo que le permite considerar a este Tribunal la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer la magnitud del daño causado y el comportamiento de los Imputados para el momento en que fueran Aprehendido y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo el delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de FRANCISCO MIQUELENA HERNÁNDEZ, lo cual comporta una pena a imponer que excede de diez (10) años, así mismo existe el peligro de obstaculización ya que se tiene la grave sospecha de que el imputado influirá en testigos, Víctimas y Expertos que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirán a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Artículo 250, 251 y 252 Ejusdem, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS EMIRO BARRIOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.720.900, de conformidad a lo establecido en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; y en consecuencia Resuelve: PRIMERO: Acuerda librar Orden de Aprehensión al ciudadano LUIS EMIRO BARRIOS SALAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.720.900, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 83 en concordancia con los artículos 407 y 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MANUEL CORONADO ESTRADA. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y posterior traslado al Tribunal de la Causa, a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 5818-08, y se ofició bajo los N° 5127-08, 5128-08, 5129-08, 5130-08, 5131-08, 5132-08 y 5133-08, quedando sentado en los Libros respectivos llevado por este Juzgado de Control en el presente año.
EL SECRETARIO.
FHR/ypac
CAUSA N° 12C-18729-08