declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano LUMAN SEGUNDO MONTERO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 14.658.429, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TANIA CARMEN NAVIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 13.415.374, a favor de los niños LUMAN JUNIOR y FRANCISCO JOSE MONTERO NAVIA., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga como trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, el actor en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad .....