EXP. 03093




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ROSA TULIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.122.278, domiciliada en Casigua El Cubo del Estado Zulia, actuando en nombre e interés de su nieta GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ PIÑEREZ, asistido por la Defensora Pública Quinta Especializada Dra. ELEANNE FLORES LEON, manifestando que de la relación concubinaria que mantuvo su hijo ciudadano JAVIER VIDAL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.468.749, el cual falleció el 16 de abril de 2008, según consta del acta de defunción N° 464 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con CARMEN XIOMARA PIÑERES SALCEDO, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 20.880.401, procrearon una hija de nombre GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ PIÑEREZ, solicitando se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER VIDAL GOMEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, el día 11 de Noviembre de 2008, formando expediente con el N° 03093, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 464 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, copia certificada del acta de nacimiento N° 771 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprum del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ, CECILIA GUERRERO SALAZAR y CLAUDIA LILIANA GUERRERO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.300.049, 22.122.277 y 20.168.887 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JAVIER VIDAL GOMEZ, quien falleció el 16 de abril de 2008, la cual procreó una hija de nombre GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ PIÑERES y ella es su Única y Universal Heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ PIÑERES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER VIDAL GOMEZ GOMEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña GABRIELA ALEJANDRA GOMEZ PIÑERES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER VIDAL GOMEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.468.749 y quien falleció Ab-intestato en fecha el 16 de abril de 2008, según consta del acta de defunción N° 464 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 404 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/342