República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL , titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.930.243 y V- 13.049.943 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, en beneficio de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO y acordaron lo siguiente:
El progenitor se comprometió a fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.300,00) mensuales, que representan el 37,53% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 23/100 (BSF.799,23) y asimismo representa el 21,42% del ingreso mensual que actualmente devengo. La manutención antes mencionada la comenzara a suministrar a partir del dia 30 de Septiembre del presente año, mediante deposito en la cuenta de ahorro que posee la progenitora en el Banco Occidental de Descuento en señal del cumplimiento de la manutención.
El progenitor se compromete a entregar los Cesta Tickets que actualmente ascienden a la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA CON 00/100 (BSF340,00).
Igualmente se compromete a suministrarle a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de julio la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripciones, uniformes y útiles escolares.
Adicionalmente el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos de medicinas que pueda requerir las niñas. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva.
En época de Navidad el progenitor aportara a partir de este año y los siguientes, la mitad de ropa, calzados y juguetes de las niñas y se los entregara a la progenitora la primera quince del mes de Diciembre.

El día 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, con carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEXICEF REBECA SOTO DE MATHEUS Y ERNESTO GABRIEL MATHEUS LEAL, en beneficio de de las niñas GABRIELA ALEJANDRA Y GABRIELIS VALENTINA MATHEUS SOTO, en fecha veintitres (23) de Septiembre de 2008, por ante la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 1427, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.14116