EXP. 3.076

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUISA GUARECUCO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.621.801, actuando en representación de sus nietos HENDRY JOSUE Y ANTONI AMADO GUARECUCO MATOS, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora abogada en ejercicio GABRIELA FARIA, alegando que en fecha once (11) de Mayo de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano HENRY GUARECUCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.437.655, según acta de defunción N° 48 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia y solicita se le declare a sus nietos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY GUARECUCO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintinueve (29) de Octubre de 2.008, formando expediente con el N° 3.076, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 48 del ciudadano HENRY GUARECUCO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.169 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Nº 579 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RICARDO JOSE GARCIA CHAVEZ Y IVETTE JOSEFINA RAMIREZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.684.373 y 4.145.663 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Mayo de 2.007, quien era su hijo y procreó dos (02) hijos de nombres HENDRY JOSUE Y ANTONI AMADO GUARECUCO MATOS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños HENDRY JOSUE Y ANTONI AMADO GUARECUCO MATOS, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY GUARECUCO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños HENDRY JOSUE Y ANTONI AMADO GUARECUCO MATOS en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY GUARECUCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.437.655, según acta de defunción N° 48 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (404) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342