Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por DESALOJO, incoado por la ciudadana LETICIA MADURO ROMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia e identificada con la cédula de identidad N° V-3.775.204, en contra de la Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A, (LIMAIN), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, con el N° 03, Tomo 30-A, representada por NESTOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-6.816.923 y domiciliado .....