Exp. No. 49.285/HP.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERACANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Octubre de 2018.
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha 24/05/2018, suscrito por los abogados en ejercicio CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC y VICENTE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.475 y 16.525, en su condición de partidores designados por las partes de este Proceso, dando cumplimiento a lo acordado en la transacción celebrada entre las partes en fecha 6/6/2017, debidamente homologada por este por este Tribunal en fecha 13/10/2017, donde proceden a presentar la PARTICIÓN del bien inmueble objeto de esta causa, en los términos expresados mas adelantes formalizando su adjudicación y su DECLARATORIA por este tribunal a los efectos pertinentes de su Registro por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: PRIMERO: el local objeto de esta división, originalmente identificados con las siglas alfanuméricas PB 3 destinado para consultorio medico está ubicado en la planta baja dentro del edificio “BLOQUE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DOCTOR ADOLFO D’EMPAIRE”, ubicado en la prolongación de la avenida conocida como Av. Paúl Moreno Camacho, en jurisdicción antes del Municipio hoy Parroquia Coquivacoa, antes Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: en noventa y nueve metros con cincuenta centímetros (99,50 mts), con terrenos que son o fueron propiedad del INSTITUTO ASISTENCIAL PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA; SUR: en noventa y dos metros con treinta centímetros (92,30 mts) con terrenos que son o fueron propiedad del INSTITUTO ASISTENCIAL PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA; ESTE: en noventa y seis metros con ochenta centímetros (96,80 mts) con terrenos que son o fueron del INSTITUTO ASISTENCIAL PRIVADO SOCIEDAD ANÓNIMA; y OESTE: en dos segmentos el primero de cincuenta y siete metros sesenta centímetros (57,70 mts) y el segundo por cuarenta metros (40 mts), con la avenida 15 (Fuerzas Armadas) hoy conocida también como Av. Paúl Rene Moreno Camacho. El Local objeto de esta Partición y referido up supra, posee un área aproximada de sesenta y un metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (61,27 mts) y consta de salón de espera, secretaría archivo, examen, sanitario y deposito, correspondiéndole en propiedad un (01) puesto de estacionamiento marcado con el número cuatro (4), ubicado en el precitado edificio.- El citado local, se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: nueve metros con veintisiete centímetros (9,27 mts), y linda con local donde funcionan sanitarios para caballeros números PBC-26, PBC-27 y PBC-28, y donde se encuentran instalados ductos de instalaciones sanitarias y salón para aseo número PBC-24; SUR: nueve metros con veintisiete centímetros 9,27 mts) y linda con pasillos secundarios PBC-21, PBC-22 Y PBC-23; ESTE: seis metros con sesenta y un centímetros (6,61 mts) y linda con pasillo principal PBC-12; OESTE: seis metros con sesenta y un centímetros (6,61 mts) y linda con pared este del consultorio número PB-2. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 1,16% sobre las cosas y cargas comunes del “BLOQUE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DOCTOR ADOLFO D’EMPAIRE”, cuyo documento de condominio y aclaratoria se encuentra protocolizados en dicho registro, en fecha trece (13) de noviembre de 1979, bajo el número 34, tomo 4, protocolo 1º, y seis (06) de diciembre de 1979, bajo el número 45, tomo 17, protocolo 1º.- LA DIVISIÓN DEL LOCAL PB-3, se divide a su vez en dos espacios determinados con sus linderos e identificados de la forma siguiente: A los ciudadanos: DAISY COROMOTO ALVARADO DE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.861.718, viuda del fallecido EDMUNDO VILORIA RAVEN, a sus hijos DAISY VERÓNICA VILORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.551.071, RAIZA VERÓNICA VILORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.763.262 y EDMUNDO EDUARDO VILORIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.421.345, herederos del fallecido propietario: EDMUNDO VILORIA RAVEN, quien fuera médico, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.645.335, se les adjudica un espacio ubicado que se constituye como un local independiente distinguido con la nomenclatura alfanumérica PB-3ª, conforme al precipitado plano de relevamiento consignado en el expediente, con un área de construcción de TREINTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (30,64 mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: linda con sanitarios para caballeros identificados bajo los números PBC-26, PBC-27, PBC-28, en cuatro metros con veintisiete centímetros lineales (4,27 mts); SUR: linda con pasillo secundario y locales PBC-21, PBC-22 y PBC-23, en cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales (4,24 mts); ESTE: linda con local PB-3B, en seis metros con dos centímetros lineales (6,02 mts), y OESTE: linda con local PB-2, del mismo edificio, en cinco metros con ochenta y cinco centímetros lineales (5,85 mts), cuenta con un baño y una unidad de aire acondicionado. También se adjudique, el estacionamiento identificado con el Nro. 4, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados (12 mts2) ubicado en el sótano del edificio que originalmente fuera asignado al local PB-3, y que con motivo de la transacción efectuada el día 06/06/2017, por lo que de la sumatoria de los metros cuadrados adjudicados asciende a: CUARENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (42,64 mts2) por lo que en atención al porcentaje de condominio asignado en el documento respectivo le corresponde dentro de las cargas comunes ante el condominio, un porcentaje de 0.67% sobre las cosas y cargas comunes del “BLOQUE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DOCTOR ADOLFO D’EMPAIRE”, cuyo documento de condominio y aclaratoria se encuentran protocolizados en dicho registro, en fecha 13 de noviembre de 1979, bajo el número 34, tomo 4, protocolo 1º, y 6 de diciembre de 1979, bajo el número 45, tomo 17, protocolo 1º.- Al ciudadano VALMORE CHACON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.666.916, se le adjudica un espacio ubicado que se constituye como un local independiente distinguido con la nomenclatura alfanumérica PB-3B, conforme al plano de relvamiento consignado en el expediente, con un área de construcción de TREINTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (30,64 mts2), cuyos linderos, y medidas son las siguientes: NORTE: linda con sanitarios para caballeros identificados bajo los números PBC-26, PBC-27, PBC-28, en cuatro metros con veintisiete centímetros lineales (4,27 mts); SUR: linda con pasillo secundario y locales PBC-21, PBC-22 y PBC-23, en cuatro metros treinta y siete centímetros (4,37 mts); ESTE: linda con pasillo principal PBC-12 en cinco metros con cuarenta y un centímetros lineales (5,41 mts), y OESTE: linda con local PB-3A, en cinco metros con sesenta y tres centímetros lineales (5,63 mts).- A este local le corresponde dentro de las cargas comunes en atención al condominio, un porcentaje del 0,49% sobre las cosas y cargas comunes del “BLOQUE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DOCTOR ADOLFO D’EMPAIRE”, cuyo documento de condominio y aclaratoria se encuentran protocolizados en dicho registro, en fechas 13 de noviembre de 1979, bajo el número 34, tomo 4, protocolo 1º, y 6 de diciembre de 1979, bajo el número 45, tomo 17, protocolo 1º.- SEGUNDO: atendiendo a la exigencia del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y el avalúo general efectuado por el perito designado sobre el Local objeto de esta partición fue de: DOSCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 213.122.132,91), por lo que corresponde a cada uno de los espacios asignados PB-3A y PB-3B, un valor de; CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 106.561.066,45), individualmente considerados. TERCERO: en cuanto los gastos, deudas y honorarios conforme al convenimiento del seis (6) de junio de 2017, no hay pasivos que deducir ni exigir, por cuanto las partes lo han solventado. CUARTO: solicitamos al tribunal declare concluida esta partición una vez transcurridos los lapsos de ley correspondientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 1080 del Código Civil , la comunicación firmada en original por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL BLOQUE DE CONSULTORIOS NUEVA CLÍNICA DR. ADOLFO D’EMPAIRE, de fecha quince (15) de enero de 2018, dirigida a los ciudadanos Dra. RAIZA VILORIA y VALMORE CHACON donde autoriza dicha división y el pronunciamiento de este Tribunal sirva como documentos de propiedad de las partes intervinientes, exponiéndose la orden de su registro por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, para ser agregados a los antecedentes de la propiedad original registrados por ante el mencionado registro en fecha 18 de Diciembre de 1981, bajo el Nro. 15, Protocolo 1, Tomo 24, teniéndose la división de dicho local PB-3, ahora PB-3A y PB-3B, como modificación del documento de Condominio, en los términos antes expuestos.
En consecuencia, en virtud de los elementos antes expuestos y del escrito presentado ante este tribunal en fecha 24-05-2018, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: PRIMERO: CONSUMADA la transacción celebrada entre las partes en fecha 06-06-2017 y debidamente homologada por este tribunal mediante sentencia de fecha 13-10-2017, en el Juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, incoada por el ciudadano VALMORE CHACON MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.666.916, en contra de los ciudadanos DAISY COROMOTO ALVARADO de VILORIA, EDMUNDO EDUARDO VILORIA ALVARADO, RAIZA VILORIA ALVARADO y DAISY VILORIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.861.718, V.- 10.421.345, V.- 11.763.262 y V.- 13.551.071. SEGUNDO: ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de esta Ciudad y Municipio Maracaibo, a los fines de agregar la referida partición del local en cuestión a sus respectivos antecedentes de la propiedad original registrados por ante el mencionado registro en fecha 18 de Diciembre de 1981, bajo el Nro. 15, Protocolo 1, Tomo 24, teniéndose la división de dicho local PB-3, ahora PB-3A y PB-3B, como modificación del documento de Condominio. ASÍ SE ESTABLECE. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente resolución bajo el No. 178-18. Y se Oficio bajo el Nro. _______-2018.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. JARDENSON RODRÍGUEZ
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