En consecuencia, no resultando el anterior acuerdo contrario al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose las partes debidamente asistidas por abogados de la República, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento de la ejecución de la sentencia, en los términos y condiciones expresados supra. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo preventivo decretadas en fecha 12 de agosto de 2010, y ordena oficiar al órgano respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.