En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA ÁNGELA URDANETA, anteriormente identificada, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 02 de octubre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento en el presente juicio, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los document.....