REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.891

Quien suscribe como Jueza Provisoria, se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ANA ÁNGELA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.667.623, domiciliada en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808; en contra de los ciudadanos NERIO ENRIQUE, ANGGIBETH MAGLLOLYN Y MARÍA CHINQUINQUIRA OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.599.315, 13.781.820 y 6.599.313, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, en su condición de herederos del De cujus Armando Ocando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.827.409, quien en vida estuvo domiciliado en La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación del último de cualquiera de ellos, a dar contestación a la demanda. En el mismo auto, este Tribunal ordenó publicar en el Diario La Verdad de esta localidad el Edito previsto en la última parte del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio YULIBETH ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ANA ÁNGELA URDANETA, anteriormente identificada, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 02 de octubre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento en el presente juicio, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 266.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova