REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 185-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ESPEDICTO JOSE COLINA CARACHE e ISABEL MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.800.512 y 5.427.354, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 161.163, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de agosto de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, esta representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ESPEDICTO JOSE COLINA CARACHE e ISABEL MARQUEZ, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ESPEDICTO JOSE COLINA CARACHE e ISABEL MARQUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (3) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°.76.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres MARLES CHIQUINQUIRA COLINA MARQUEZ, ERIKA JOSEFINA COLINA MARQUEZ y YULY KARINA COLINA MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.117.069, 14.496.119 y 16.211.277, respectivamente y en relación a los bienes manifestaron que no adquirieron.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Exp. N°. 2896-2016
|