Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
En consecuencia, siendo que en la mencionada sentencia y su indexación se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 123.691,00), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 185.400,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 123.691,00),.....