Se inició el presente juicio por virtud de escrito presentado por el profesional del derecho CARLOS MACHADO DEL GALLEGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.794.647, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.278, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual formula solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, siendo admitida en auto de fecha 25.05.2011, cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a las buenas costumbres ni al orden público, haciéndose llamado de los interesados en el procedimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

En actuación del día 21.06.2011, el apoderado del ente expropiante, ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, procedió a sustituir su mandato judicial en la persona de las profesionales del derecho MARIELYS BOSCÁN VERGEL y KARINA PAZ SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.604 y 145.650, respectivamente.

Con fecha 12.07.2011, este Tribunal libró el edicto de rigor y dejó copia del mismo en el expediente.

Seguidamente en actuación del día 6.10.2011, comparecieron al Despacho, el profesional del derecho CARLOS MACHADO DEL GALLEGO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 18.794.647, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.278, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por una parte, y por la otra, el ciudadano FRANCO BONFANTI, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.143, en su condición de propietario del inmueble expropiado y debidamente identificado en el libelo de demanda expropiatoria, asistido por el profesional del derecho Daniel Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.308, celebraron acuerdo judicial bajo la modalidad de comodato, y solicitaron la aprobación del Tribunal.


Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento judicial que atienda a las proposiciones de las partes en esta causa, este Jurisdicente en acatamiento a las reglas de la ley especial, pasa a examinar las estipulaciones expuestas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

El ente expropiante ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, refirió en su escrito inicial de demanda, que:

“Por Decreto Nº 60, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día seis (06) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), debidamente publicado en la Gaceta Municipal Nº 266, de fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Diez (2.010) y en el Diario Panorama, correspondiente a la edición Nº 32304, del cuerpo de Clasificados, página Nº: 4, de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.010, anexo a la presente solicitud un ejemplar de la Gaceta Municipal y del citado Diario, marcados con la letra “B” y “C” , mediante el cual se declaró zona especialmente afectada con fines de utilidad pública y social, un lote de terreno con todas sus adherencias y pertenencias que se encuentran en estado de abandono ubicados en la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas superficies y linderos según información catastral son las siguientes: MI - 25 LOTE DE TERRENO, de forma rectangular DIRECCION: ZONA INDUSTRIAL Avenida 68 con Calle 151. SUPERFICIE DE 9581.3864 M2 LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: con MI24, CON UNA DISTANCIA ENTRE LOS VERTICES V1-V2 DE 119,81 MTS. ESTE con Av. 68, CON UNA DISTANCIA ENTRE LOS VERTICES V2-V3, DE 75,78 MTS Y LOS VERTICES V3-V4, DE 2,85 MTS. SUR con Calle 151, CON UNA DISTANCIA ENTRE LOS VERTICES V4-V5, DE 4,22 MTS Y LOS VERTICES V5-V6, DE 114,79 MTS. OESTE con MI28 GASTONE PIRAZZO, CON UNA DISTANCIA ENTRE LOS VERTICES V6-V1, DE 79,80 MTS. La referida extensión de terreno se encuentra determinada por un polígono cuyos puntos están determinados por coordenadas UTM, las cuales se especifican a continuación:
COORD. REGVEN
V1 N=1170457.45 E=207036.74
V2 N=1170445.19 E=207156.13
V3 N=1170369.83 E=207148.20
V4 N=1170367.37 E=207146.76
V5 N=1170366.20 E=207142.50
V6 N=1170378.10 E=207028.33.
Es el caso, ciudadano Juez, que el referido inmueble pertenece a FRANCO BONFANTI, dicho inmueble le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), bajo el Nº 5, Tomo 6, Tercer Trimestre, cuya copia certificada de tradición legal anexo marcado con la letra “D”. Igualmente produzco certificación de gravámenes expedida por la referida Oficina de Registro marcada con la letra “E”, con quien ha sido imposible efectuar arreglos amistosos previstos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social sobre el inmueble afectado, por el precitado Decreto, objeto de esta Solicitud de Expropiación anteriormente determinado por sus Medidas, Linderos y Ubicación Geográfica. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad en nombre de mi representada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, para solicitar como en efecto lo hago, a fin de proceder la ejecución de la obra anteriormente referida, la Expropiación del inmueble antes identificado, objeto del precitado Decreto de Afectación y Ocupación Temporal que ha quedado descrito ut-supra y asentada su ubicación geográfica.
…Omisis…”





En el acuerdo propuesto por las partes y cuya aprobación ahora se inquiere, éstas expresamente determinaron lo siguiente:

“… A los efectos de dar por terminado el presente juicio de expropiación y por cuanto FRANCO BONFANTI, ofrece en este acto en beneficio del interés colectivo del Municipio San Francisco la siguiente contraprestación: Comodato por cinco (05) años del inmueble objeto del presente proceso, cuyas medidas y linderos constan en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos, por lo cual hemos decidido dar por terminado el presente proceso expropiatorio y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en este acto, se dejan sin efecto los actos administrativos que dieron lugar al mismo como lo son el Decreto de Expropiación N° 60 de fecha 06 de abril 2010 y la Resolución de Ocupación Temporal N°ABR-0404-2010 de fecha 7 de Abril de 2010 dictados por el Alcalde como tutor de los intereses sociales para cumplir con sus fines de gestión municipal en el entendido que la parte demandada tendrá 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo aquí ofertado. La parte demandada, quien declara expresamente que se compromete con la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco a otorgar el comodato en el termino de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha y así mismo declara que nada tiene que reclamar del ente municipal expropiante por concepto del presente juicio ni por ningún otro, renunciando en este acto al ejercicio de cualquier acción, de cualquier naturaleza, que pudiera asistirle de conformidad con la ley. En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso, luego de diversas conversaciones sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las parte actora, ni normas de orden público las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. No archive el Expediente por estar pendiente cumplimiento. Una vez acreditado en actas el cumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano FRANCO BONFANTI. Se oficie al ciudadano registrador en el sentido en que ha quedado expresado. Solicitamos igualmente se expidan dos copias certificadas de la presente transacción.”

Así expuesta la voluntad clara, concisa, cierta y sin coerción de las partes, así como habiendo quedado en las actas conforme Certificación de Tradición Legal, expedida por la ciudadana Registradora Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11.04.2011, en la cual se reseña el tracto sucesivo del inmueble afectado, desde el año 1.961 hasta la actualidad, por Cincuenta (50) años, sobre un inmueble actualmente propiedad del Ciudadano FRANCO BONFANTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.441.143, y le pertenece por venta que le hiciera la Sociedad Mercantil ZULIANA DE DESCARGA, C.A., según documento de fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Dos (2.002), anotado bajo el N° 5, Protocolo Io, Tomo 6, Tercer Trimestre. A la Sociedad Mercantil ZULIANA DE DESCARGA, C.A. le pertenece por compra que le hiciera a la Sociedad Mercantil MORAZU II, mediante documento de fecha Dieciocho (18) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), anotado bajo el N° 17, Protocolo Io, Tomo 27, Segundo Trimestre. A la Sociedad Mercantil MORAZU II le pertenece por compra que le hiciera a la Sociedad Mercantil COMDIMA, mediante documento de fecha Ocho (8) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), anotado bajo el N° 36, Protocolo Io, Tomo 8, Cuarto Trimestre. La Sociedad Mercantil COMDIMA adquiere el inmueble por compras que le hiciera: 1) A la Sociedad Mercantil C.A. INMOBILIARIA FINTER, según documento de fecha Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), anotado bajo el N° 1, Protocolo Io, Tomo 9, Tercer Trimestre. 2) A RAMIRO y ROQUE ROMAY FINOL, según documento de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), anotado bajo el N° 74, Protocolo Io, Tomo 6, Tercer Trimestre. 3) A la Sociedad Mercantil C.A. INMOBILIARIA EL CALLAO, según documento de fecha Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), anotado bajo el N° 7, Protocolo Io, Tomo 1, Tercer Trimestre. 4) A FRADEL HOLCBLAT DE GICHERMAN y otros, según documento de fecha Veintiuno (21) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), anotado bajo el N° 17, Protocolo Io, Tomo 2, Cuarto Trimestre. 5) A la Sociedad Mercantil C.A. INMOBILIARIA EL MILAGRO, según documento de fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), anotado bajo el N° 89, Protocolo 1°, Tomo 4, Cuarto Trimestre. 6) A la MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO MARACAIBO, según documento de fecha Siete (7) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), anotado bajo los Nos. 53 y 23, Protocolos Io, 3o y Único, Primer Trimestre. 7) A las SUCESIONES LEAL TORRES; LAURA ROSA TORRES DE LEAL y de EMIGDIO ANTONIO LEAL TORRES, según documento de fecha Veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), anotado bajo el N° 10, Protocolo Io, Tomo 4, Primer Trimestre. 8) A MIGUEL ARISTEGUIETA, según documento de fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), anotado bajo el N° 33, Protocolo Io, Tomo 3, Segundo Trimestre. 9) A las SUCESIONES DE LUIS ÁNGEL MORAN RODRÍGUEZ y HUGO DE JESÚS MORAN CARRUYO, según documento de fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), anotado bajo el N° 43, Protocolo Io, Tomo 3, Cuarto Trimestre. Y 10) A la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE FOMENTO (C.V.F.), según documento de fecha Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), anotado bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo 7, Primer Trimestre; todos estos documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Corre certificación a los folios 112 al 114)

De igual manera, se comprueba de Certificación de Gravámenes, expedida la ciudadana Registradora Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11.04.2011, la titularidad alegada por el ciudadano Franco Bonfanti, constituido por Una (1) Parcela de Terreno y las Bienechurías construidas sobre la misma, distinguida con el N° MI-25, ubicado en la Primera Etapa de Ampliación de la Zona Industrial de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Mide Ciento Veinte metros (120,00 Mts) y linda con la Parcela MI-24; SUR: Mide Ciento Veinte metros con Diez centímetros (120,10 Mts) y linda con la Calle 151; ESTE: Mide Ochenta metros con Un centímetro (80,01 Mts) y linda con la Avenida 68; y OESTE: Mide Ochenta metros con Dos centímetros (80,02 Mts) y linda con la Parcela N° MI-28 del mismo parcelamiento. (Rielante al folio 115).

A tenor de la titularidad comprobada y a la manifestación realizada por el nombrado ciudadano FRANCO BONFANTI, de otorgar comodato por cinco (05) años del inmueble objeto del presente proceso, conjugada con la exposición del ente expropiante de dejar sin efecto los actos administrativos que dieron lugar al Decreto Expropiatorio N° 60 de fecha 06 de abril 2010 y la Resolución de Ocupación Temporal N°ABR-0404-2010 de fecha 7 de Abril de 2010 dictados por el Alcalde, este Tribunal en tutela de los intereses sociales que el ente expropiante expresa para cumplir con sus fines de gestión municipal y con vista al concierto de ambas partes para poner fin a este proceso, encuentra que en forma alguna se lesionan derechos elementales ni normas de orden público, por lo que de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aprueba los términos y condiciones expuestas en el acta convencional celebrada en fecha 06.10.11, homologándola conforme a derecho y pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
No se archive el expediente hasta tanto se tenga constancia de total y absoluto cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Se ordena, fuerza de lo sentado, expedir dos (2) copias certificadas conforme fueron solicitadas por las partes y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio San Francisco, a fin que tome nota del pacto realizado en esta causa.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (269 días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini