Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.623.674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.243, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 1.687.765, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha 22 de octubre de 2010, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 86, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra la ciudadana NEYDA BATRIZ QUINTERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.852.982, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual el mencionado apoderado actor, desiste del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, asimismo, consigna documento de partición amigable suscrito por las partes ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha seis (06) de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 28, Tomo 115 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando la homologación del referido arreglo, la expedición de las copias certificadas en el mismo con inserción de la diligencia suscrita y del auto homologatorio, así como el archivo del expediente,
El Tribunal para resolver sobre la homologación solicitada, hace previas las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que efectivamente cursa ante este Juzgado demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ contra la ciudadana NEYDA BATRIZ QUINTERO ORTIZ, identificados anteriormente, admitiéndose dicha demanda el día diecisiete (17) de noviembre de 2010, ordenando la citación de la demandada para la contestación a la demanda, evidenciándose que ante la imposibilidad de practicar la citación personal, la misma se realizó a través de carteles, tal como lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignándose a las actas ejemplares de los diarios La Verdad y Panorama, en la cual aparece dicha citación.
Cumplidas las formalidades de ley, en fecha catorce (14) de marzo de 2011, la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE ALDANA ADAME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.486, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, según consta en instrumento poder otorgado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, anotado bajo el N° 80, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, se dio por citada de la demanda interpuesta contra su representada.
Posteriormente, en fecha quince (15) de abril de 2011, el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.288, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, tal como se evidencia en el instrumento poder antes determinado, señala que la demandada no dio contestación a la demanda, y su demanda se fundamenta en documentos fehacientes que demuestran la existencia de la comunidad, en tal sentido solicita se emplace a la demandada para el nombramiento del partidor.
Encontrándose en la etapa procesal dicha, el abogado en ejercicio FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, antes identificado y con el carácter dicho, presenta la partición extrajudicial realizada por las partes, denominándose en la misma EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, en la cual declaran (…) A fin de dar por terminado el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoare el demandante contra la demandada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificado bajo el expediente número 57.116 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado; comunidad conyugal esta que finalizó al quedar disuelto el vinculo matrimonial que unía a ambos ciudadanos, según sentencia definitivamente firme y ejecutoriada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2009, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el 1.713 del Código civil, acuerdan firmar la presente Acta de Transacción en la cual se hacen reciprocas concesiones contenidas en las cláusulas que a continuación se indican, realizando de esta manera la partición amistosa de los bienes que conforman la masa de la comunidad conyugal, y lo cual hacemos en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Ambas partes declaran que todos los bienes que se describen a continuación integran la totalidad de la masa de bienes que conforma la comunidad conyugal, incluyendo otros bienes que se enuncian en el libelo de la demanda pero que asimismo son parte integrante de los bienes de la comunidad conyugal a partirse amistosamente en este acto: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a favor de la ciudadana Neyda Beatriz Quintero Ortiz, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre un (1) inmueble ubicado en la Calle 71 N° 13-29 en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por una casa quinta, denominada Dulce María, constante de pórtico, sala-comedor, cuatro dormitorios, cocina, garaje, estudio, cuatro salas sanitarias, lavadero, servicio, con su terreno propio en forma de cuadrilátero irregular, comprendiendo una superficie de ochocientos sesenta metros cuadrados (860 M2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: La calle 71, intermedia con terreno desocupado que se dice de la propiedad de Beatriz Pineda Belloso y mide veinticinco metros veinte centímetros (25,20 mts); SUR: Propiedad que fue de Gilberto Urrutia, luego de Joviniano Sánchez Arria y mide veintitrés metros y cuarenta centímetros (23,40 Mts); ESTE: Inmueble que fue de Adela Uzcátegui y hoy se dice de la propiedad de Gastón Bortolín y Judith De Bortolín y mide treinta y cinco metros y noventa centímetros (35,90 Mts) y OESTE: Inmueble que fue de Benita Ochoa, hoy de la propiedad de los sucesores de Edgar Herrera y mide treinta y seis metros y treinta centímetros (36,30 Mts), el cual fue adquirido por el cónyuge FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ y cuya compra quedó debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 11. El mencionado inmueble tiene un valor de Bs.1.600.000,00, por lo que la cesión que se hace en este acto del cincuenta por ciento (50%) de dicha propiedad a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) quedando el mismo en co-propiedad y/o comunidad en partes iguales, o sea, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos. Obligándose los co-propietarios a sufragar en partes iguales el mantenimiento de dicho inmueble con respecto a las cargas o impuestos nacionales, estadales o municipales, recibos de energía eléctrica, líneas telefónicas fijas, con su respectivo servicio de Internet, televisión por cable, etc. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, aceptan y convienen, que el mobiliario que a continuación se indica el cual se encuentra formando parte del mueblaje del inmueble anteriormente indicado, quedan en co-propiedad y/o comunidad en partes iguales, o sea, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos. Los cuales una vez vendidos o cedidos a terceras personas se distribuirán el valor de su venta en partes iguales a cada uno de ellos; dicho muebles son los siguientes: 1) Dos (2) Mesas auxiliares en madera, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 2) Una (1) Mesa de centro mediana en madera. Con un valor aproximado de Bs. 500,00; 3) Una (1) Mesa pequeña en madera. Con un valor aproximado de Bs. 500,00; 4) Dos (2) Sillas de espaldar alto ten madera pulida y tapizadas en tela. Con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 5) Una (1) Silla china en madera pulida y tapizada en tela. Con un valor aproximado de Bs. 300,00; 6) Un (1) Escritorio ejecutivo en madera. Con un valor aproximado de Bs. 200,00; 7) Dos (2) Escritorios pequeños en madera. Con un valor aproximado de Bs. 600,00; 8) Una (1) Silla secretarial. Con un valor aproximado de Bs. 100,00; 9) Un (1) Mueble de TV madera, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 10) Un (1) Equipo de Sonido Sony modelo LBT-XB66. Con un valor aproximado de Bs. 500,00; 11) Una (1) Caminadora para ejercicio. Con un valor aproximado de Bs. 200,00; 12) Una (1) Computadora con monitor plano de 15". Con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 13) Una (1) Computadora con monitor de de 17". Con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 14) Dos (2) Estatuas Chinas, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 15) Una (1) Lámpara de Mesa estilo chino; con un valor aproximado de Bs. 300,00. Todos los bienes muebles anteriormente descritos del numeral 1) al numeral 15) suman la cantidad de Bs. 8.700,00. TERCERO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a favor de la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre un (1) vehículo con la siguiente identificación: clase: Automóvil; Tipo: SEDAN, marca: MAZDA; año: 2001; modelo: 626; serial de carrocería 9FCGF45S010102038; serial motor: FD-757171; color: Gris; uso: Particular; Placas: MCH71B. El mencionado vehículo tiene un valor aproximado de BS. 80.000,00, por lo que los derechos cedidos en este acto tienen un valor de Bs. 40.000,00, adjudicándosele en plena propiedad a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cien por ciento (100%) del mismo. CUARTO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a favor de la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre un (1) servicio funerario con la empresa SERCOMPRECA, a nombre de NEYDA QUINTERO. El mencionado servicio tiene un valor aproximado de Bs. 3.000,00, por lo que los derechos cedidos en este acto tienen un valor de Bs. 1.500,00, adjudicándosele en plena propiedad a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cien por ciento (100%) del mismo. QUINTO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a favor de la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) Juego de Recibo en bipiel, 6 puestos, color blanco, con un valor aproximado de Bs. 6.000,00; 2) Un (1) Juego de Comedor importado de madera, 6 puestos más aparador, con un valor aproximado de Bs. 6.000,00; 3) Un (1) Juego de Sala tapizado en tela, 6 puestos, color verde, con un valor aproximado de Bs. 6.000,00; 4) Una (1) Mesa de centro en madera, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 5) Una (1) Consola pequeña con base y espejo en madera pulida, con un valor aproximado de Bs. 2.000,00; 6) Una (1) Consola grande con base y espejo en madera pulida, con un valor aproximado de Bs. 2.000,00; 7) Juego de Dormitorio King Size (2 mesitas, peinadora y silla). Con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; 8) Dos (2) Bibliotecas en madera, con un valor aproximado de Bs. 600,00; 9) Un (1) Juego de Muebles para Jardín en metal. Con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; 10) Equipo de TV Panasonic de 29" con su mueble, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; 11) Un (1) Equipo de TV Panasonic de 13", con un valor aproximado de Bs. 300,00; 12) Un (1) Equipo de A/A marca Frigidaire de 18.000 BTU, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 13) Un (1) Equipo de A/A marca Panasonic de 18.000 BTU, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 14) Una Lavadora Automática de 10 Kgs. Marca GE Profile, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; 15) Una (1) Nevera marca GE de dos puertas horizontales, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 16) Un (1) congelador horizontal, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 17) Un (1) Horno Microondas marca Panasonic, con un valor aproximado de Bs. 600,00; 18) Un (1) Juego de Cubiertos de Acero y oro 24 K. italiano para 12 personas, con un valor aproximado de Bs. 6.000,00; 19) Una (1) Escultura italiana representando una Pelea de Gallos en bronce y plata, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00. Todos los bienes muebles anteriormente indicados suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 (Bs. 42.000,00), por lo que la presente cesión tiene un valor de Bs. 21.000,00, adjudicándosele en plena propiedad a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cien por ciento (100%) de los bienes descritos desde el numeral 1) al numeral 19). SEXTO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a favor de la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene en la Sociedad Civil sin fines de lucro denominada “LAS NEBLINAS A.C.”, de la cual es socio fundador y fue debidamente constituida a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 1993, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 13°. Los mencionados derechos tienen un valor aproximado de Bs. 1.000,00; por lo que los derechos cedidos en este acto tienen un valor de Bs. 500,00, adjudicándosele en plena propiedad a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cien por ciento (100%) de los mismos. SEPTIMO: El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede a la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las siguientes cuentas bancarias: A) Una (1) cuenta Corriente en el Eastern Bank, Miami, Florida, U.S.A. #9006032611, a nombre de FREDDY ALBORNOZ MELÉNDEZ y NEYDA QUINTERO. Quedando de ahora en adelante como única titular de dicha cuenta bancaria la ciudadana NEYDA QUINTERO, obligándose el ciudadano FREDDY ALBORNOZ a realizar los trámites administrativos para el traspaso de dicha cuenta. B) Una (1) Cuenta Corriente en el Commerce Bank, Miami, Florida, U.S.A. #8302937906, a nombre de FREDDY ALBORNOZ MELÉNDEZ y MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ ANTÚNEZ. Quedando de ahora en adelante sus actuales titulares en posesión de dicha cuenta bancaria, renunciando la ciudadana NEYDA QUINTERO a cualquier derecho que tuvo sobre la misma. C) Una (1) Cuenta de Ahorros en Banesco, Panamá, ciudad de Panamá # 201000263651, a nombre de FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ. Quedando de ahora en adelante su actual titular en posesión de dicha cuenta bancaria, renunciando la ciudadana NEYDA QUINTERO a cualquier derecho que tuvo sobre la misma. En las mencionadas cuentas se encuentra depositada la cantidad total de Bs. 257.210,00, por lo que en este acto el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto a la ciudadana NEYDA QUINTERO, es decir la cantidad de Bs. 128.605,00, la cual se cancelará de la siguiente forma: 1) Bs. 73.355,00 a la firma de esta Acta de Transacción por ante una Notaría Pública; y 2) la cantidad de Bs. 55.250,00 al producirse la venta del inmueble identificado en el particular PRIMERO de este documento, de la parte del precio de compra-venta que le corresponde al ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ. OCTAVO: La ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ cede a favor del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) Juego de Comedor informal de 4 puestos, con un valor aproximado de Bs. 500,00; 2) Una (1) Butaca reclinable, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 3) Un (1) Juego de Dormitorio con dos mesitas, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 4) Una (1) silla Gerencial en semicuero, con un valor aproximado de Bs. 100,00; 5) Dos (2) Sillas para visitantes en madera pulida y semicuero, con un valor aproximado de Bs. 300,00; 6) Un (1) Equipo de TV marca LG de 29" con su mesa tipo gabinete, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00; 7) Un (1) Equipo de A/A marca LG de 18.000 BTU en proceso de pago con Enelven, con un valor aproximado de Bs. 3.000,00; 8) Un (1) Equipo de A/A marca LG de 18.000 BTU, con un valor aproximado de Bs. 2.000,00; 9) Una (1) Nevera marca GE de dos puertas verticales. Con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 10) Un (1) horno marca Daewoo, con un valor aproximado de Bs. 300,00; 11) Una (1) Cámara digital marca Sony de 13 MP (falta el cargador), con un valor aproximado de Bs. 500,00; 12) Un (1) Banco de trabajo metálico, con un valor aproximado de Bs. 1.000,00; 13) Un (1) Juego de Herramientas de mano, con un valor aproximado de Bs. 2.000,00; 14) Un (1) Equipo de TV LG de 42", con un valor aproximado de Bs. 10.000,00; 15) Una (1) Escultura italiana en forma de Faisán en bronce y plata, con un valor aproximado de Bs. 1.500,00. Todos los bienes muebles anteriormente indicados suman la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 25.700,00), por lo que la presente cesión tiene un valor de Bs. 12.850,00 adjudicándosele en plena propiedad al ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cien por ciento (100%) de los bienes descritos desde el numeral 1) al numeral 15). NOVENO: La ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, cede a favor del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre un (1) vehículo con la siguiente identificación: Clase: CAMIONETA; Marca: CHEVROLET; Modelo: BLAZER 4X4; color: PLATA; Tipo: SPORT-WAGON; Año: 2001; Motor: 01V325979; Serial 8ZNDT13W01V325979; Placas VBE21D, adquirido por el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, según copia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS N° 77715917 de fecha 31 de marzo de 2003. El mencionado vehículo tiene un valor aproximado de Bs. 80.000,00, por que los derechos cedidos en este acto tienen un valor de Bs. 40.000,00, adjudicándosele en plena propiedad al ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cien por ciento (100%) del mismo. DECIMO: La ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, cede a favor del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre tres (3) parcelas de terreno constante de 2.06 metros cuadrados cada una, destinadas a la inhumación de los restos humanos de seis (6) personas, distinguidas con los Nos. 278, 279 y 280, ubicadas en Jardines La Chinita C.A., en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a nombre de FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, una de ellas ya esta ocupadas. Las mencionadas parcelas tienen un valor aproximado de Bs. 300,00, correspondiéndole a mi representado el cincuenta por ciento (50%), por lo que los derechos aquí cedidos tienen un valor de Bs. 150,00, adjudicándosele en plena propiedad al ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cien por ciento (100%) de los mismos . DECIMO PRIMERO: La ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, cede a favor del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión que tiene sobre dos (2) servicios funerarios con la empresa SERCOMPRECA, a nombre de FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ. Los mencionados servicios tienen un valor aproximado de Bs. 6.000,00, por lo que los derechos cedidos en este acto tienen un valor de Bs. 3.000,00, adjudicándosele en plena propiedad al ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, el cien por ciento (100%) de los mismos. DECIMO SEGUNDO: La ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, ya identificada, declara que el total del valor de los bienes que conforman la comunidad conyugal es el equivalente a Bs. 2.100.910,00, por lo que por vía de esta partición, le correspondió la cantidad de Bs. 1.055.955,00; y el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, ya identificado, declara que del total del valor de los bienes que conforman la comunidad conyugal, equivalente a Bs. 2.100.910,00, y que por vía de esta partición, le correspondió la cantidad de Bs. 1.044.955,00. El ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, renuncia a la diferencia existente entre el total recibido por cada una de las partes, es decir a la cantidad de Bs. 11.000,00 a favor de NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, por vía de la transacción aquí efectuada. DECIMO TERCERO: Ambas parte declaran que con la firma del presente documento transaccional, cada uno de ellos asume los frutos, dividendos, acreencias y deudas de los bienes que reciben en este acto, librando al otro de cualquier responsabilidad civil, mercantil, tributaria o penal sobre los mismos. Así mismo acuerdan las partes que cualesquiera acreencias o deudas que surjan o tengan las mismas, se consideran que son a titulo personal y es responsabilidad del comunero que las contrajo honrar las mismas, no teniendo el otro comunero responsabilidad alguna con dicha acreencia. DECIMO CUARTO: Igualmente las partes reconocen el esfuerzo, estudio, dedicación y múltiples actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales que sus respectivos apoderados han hecho a favor de cada uno de ellos en la solución de este juicio, comprometiéndose cada uno de ellos a cancelar por su cuenta los respectivos honorarios profesionales de los abogados que ellos contrataron. Igualmente se comprometen las partes que los gastos que se ocasionen con motivo el otorgamiento y registro del presente documento serán asumidos por ambos en partes iguales. En último caso el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, se compromete a cancelar dichos gastos los cuales pueden ser deducidos de la cantidad que el mismo tiene que entregar a la ciudadana NEYDA QUINTEDRO a la firma de este documento por ante la Notaría Pública respectiva y así lo acepta la misma. Ambas partes manifiestan en este acto renunciar expresamente y en forma recíproca a cualquier acción civil o de tipo penal y en especial las que se deriven de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este sentido la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, desiste de la acción y del procedimiento por la denuncia interpuesta en contra del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la causa seguida bajo el N° 24-F6-14434-10, comprometiéndose dicha ciudadana a solicitar al Despacho Fiscal el sobreseimiento o archivo de dicho expediente, y que levante la medida cautelar dictada en el mismo en contra del ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, y expresamente reconoce dicha ciudadana que el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ, podrá habitar en la forma más amplia en derecho posible como copropietario en el inmueble identificado en el particular primero de esta transacción, hasta tanto se produzca la venta del mismo y; expresamente declaran, que nada tienen que reclamarse ni deberse, dejando a salvo las obligaciones aquí constituidas. DECIMO QUINTO: Ambas partes se comprometen a consignar en original Acta de Transacción por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificado bajo el expediente número 57.116, solicitando a dicho Despacho homologue dicha Acta de Transacción y se le dé el carácter de Cosa Juzgada, y ordene el archivo del expediente; así mismo solicitamos se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de su respectivo auto de homologación…”
Ante la partición amigable realizada, el Tribunal en observancia que existe discordancia en relación a la cesión realizada por el ciudadano FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ a favor de la ciudadana NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, instó a las partes concurrir ante este despacho y determinar en forma precisa los términos de la partición, en cuanto al bien inmueble descrito en dicho particular, absteniéndose de homologar la partición realizada, hasta el cumplimiento de lo ordenado.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, los ciudadanos FREDDY ALBORNOZ MELENDEZ y NEYDA BEATRIZ QUINTERO ORTIZ, debidamente asistidos de abogados, para dar cumplimiento a lo ordenado, indican que sobre el bien inmueble ampliamente identificado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, cada uno conservará el 50% de los derechos de dominio y posesión que les corresponden sobre el mismo, quedando ambos como co-propietarios en partes iguales hasta tanto de mutuo acuerdo decidan vender, caso en el cual; una vez sufragados los gastos de impuestos, tasas o aranceles, corresponderá a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del monto total del precio, que así lo aceptan y acuerdan.
Ante la aclaratoria realizada, pasa este Sentenciador a resolver sobre la transacción efectuada, teniendo que en relación a las transacciones, nuestra legislación señala.
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que dicha transacción no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas con inserción de la presente resolución, autorizando para ello a un funcionario de este despacho.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini