En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA MARGARITA UREÑA DE SIMON, a los ciudadanos JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ, JUAN PABLO SIMON UREÑA, DANIEL ANTONIO SIMON UREÑA y CESAR ANDRÉS SIMON UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.612.165, V.- 17.994.747, V.- 17.994.748 y V.-19.213.520, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos.....