REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.612.165 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho AISQUEL PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.978, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos JUAN PABLO SIMON UREÑA, DANIEL ANTONIO SIMON UREÑA y CESAR ANDRÉS SIMON UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 17.994.747, V.- 17.994.748 V.-19.213.520, respectivamente, y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta OLGA MARGARITAUREÑA DE SIMON quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.535.738, falleciendo Ab- Intestato el día nueve (09) de Agosto del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.289 correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ y OLGA MARGARITA UREÑA PAREDES, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), inserta bajo el número 312, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre la De Cujus y el ciudadano JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO SIMON UREÑA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.001, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO SIMON UREÑA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 740, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR ANDRÉS SIMON UREÑA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3.445, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la De Cujus. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA VILLALOBOS TORRES y RUTH MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 5.853.113 y V- 4.148.100, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y a la causante, quien era madre de JUAN PABLO, DANIEL ANTONIO y CESAR ANDRES, todos SIMON UREÑA; que es cierto que la De Cujus falleció Ab Intestato el nueve (09) de Agosto del año dos mil diez (2010); y que les consta que el solicitante y sus tres (02) hijos ya nombrados, son los únicos y universales herederos de la causante. 5) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre la causante OLGA MARGARITA UREÑA PAREDES y su cónyuge JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ, así como el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos JUAN PABLO SIMON UREÑA, DANIEL ANTONIO SIMON UREÑA y CESAR ANDRÉS SIMON UREÑA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OLGA MARGARITA UREÑA DE SIMON, a los ciudadanos JUAN MIGUEL SIMON MÁRQUEZ, JUAN PABLO SIMON UREÑA, DANIEL ANTONIO SIMON UREÑA y CESAR ANDRÉS SIMON UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 7.612.165, V.- 17.994.747, V.- 17.994.748 y V.-19.213.520, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S-142-10