Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE YORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.445.214 y MILEIDY CHIQUINQUIRA MEDINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.550.688, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día catorce (14) de diciembre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 157.
Se deja constancia, que los .....