Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 253, 256 numerales 3 y 6, y 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nació en fecha 07-01-1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.372.228, hijo de Miguel Angel Redondo Belandria y de Maribel Teresa Boscán (d), residenciado en la avenida 4 Bis, antes Zamora, en las residencias ubicadas cerca de este mismo Tribunal, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa.....