REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre del 2006.-
196º y 147º

Causa Nº C03-1438-2006.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Resolución N° 0233-06

En esta misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana, hora señalada en actas por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara de Zulia. Seguidamente se acuerda dar inicio a la presente audiencia oral la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como secretaria suplente la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, acompañado por su Defensor la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a este Circuito y Extensión, se encuentra presente el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimasexta del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “De conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 24 de Octubre del año 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta y cinco del mediodía, en la calle 1, en el Paseo Colón, cerca de la residencia N° 05-5, San Carlos de Zulia. Según Acta Policial de la misma fecha el ciudadano PEDRO ANTONIO BELANDRIA, se presentó ante la sede de la Policía Regional informando que su sobrino de nombre ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, había intentado agredir a su progenitor de nombre MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA, con un objeto (orquilla de moto), y que el mismo se encontraba en una moto tipo Jog, y que había huido en dirección hacía el Paseo Colón, seguidamente una comisión se trasladó al lugar indicado logrando la aprehensión del mismo en la dirección antes mencionada, e incautándole a su vez un objeto contundente (orquilla de moto) en una de sus manos, motivos por el cual se procedió a efectuar una requisa corporal y quedó identificado como ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, motivos por el cual se inicio la causa fiscal N° 24-F16-1217-06, así mismo, cursa causa N° 24-F16-918-06, donde aparece como victima el ciudadano MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA y como investigado el ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, por uno de los delito contemplado en la Ley Contra La Violencia Contra La Mujer y La Familia, circunstancias donde en ambas causas se encuentran involucrados la misma victima y el mismo investigado, ambos relacionados con delitos de Violencia Intra familiar. En vista de los hechos antes mencionados, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman las presentes causas, solicita el Ministerio Público en base de la unidad del proceso y según lo establecido en el artículo 73 del Código orgánico Procesal Penal, la unidad de ambas causas, así mismo, que de los hechos que conforman dichas causas, tenemos los siguientes delitos: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, motivos por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, por los delitos antes mencionados, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA y PEDRO ANTONIO REDONDO BELANDRIA, así mismo, considera el Ministerio Público que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita de este Tribunal acuerde una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, contemplado en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica y la prohibición de acercarse a los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA y PEDRO ANTONIO REDONDO BELANDRIA, así mismo solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó acogerse al Precepto Constitucional de no declarar. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, tengo 19 años de edad, nací el 07-01-1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.372.228, soy hijo de Miguel Angel Redondo Belandria y de Maribel Teresa Boscán (d), estoy residenciado en la avenida 4 Bis, antes Zamora, en las residencias ubicadas cerca de este mismo Tribunal, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública Segunda, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, para que haga su exposición: "Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público por considerar que esta ajustada a derecho, y solicito copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público al señalar que el ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 24 de Octubre del año 2006, aproximadamente a las doce y cuarenta y cinco de la tarde, en virtud de haber amenazado a su progenitor e intentarlo agredir físicamente al ciudadano MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA así como al ciudadano PEDRO ANTONIO REDONDO BELANDRIA, con un objeto de orquilla moto, y posteriormente huyo hacia los lados del Paseo Colón, así mismo señala el Ministerio Público que igualmente en fecha 15 de Agosto del 2006, fue denunciado por el ciudadano MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA, por haber intentado contra su vida, señalándole que lo va a matar y que hace meses rompió el vidrio de la camioneta y lo mantiene en constante zozobra, solicitando el Fiscal del Ministerio Público por ser investigaciones de hechos que ocurrieron en diferentes fecha pero que se relacionan con los delitos con el mismo imputado y con la misma victima, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de ambas investigaciones a la presente causa, imputándole los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en virtud de los hechos que ocurrieron el día 24 de Octubre del 2006 antes narrado y en fecha 15 de Agosto del 2006, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA y PEDRO ANTONIO REDONDO BELANDRIA, considerando que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello que le sea aplicada Medida cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3 y 6 del artículo 256 eiusdem, y sea decretado el procedimiento ordinario. Así mismo al ser impuesto el imputado del Precepto Constitucional este manifestó acogerse al mismo de no declarar, la defensa en su oportunidad manifestó adherirse a la solicitud fiscal y solicitó copias de las presentes investigaciones. Ahora bien, de la revisión efectuada a las investigaciones signadas bajo los números 24-F16-1217-06 y 24-F16-918-06, respectivamente, la cual fue remitida por el departamento de alguacilazgo de esta extensión por ser actuaciones adjuntas a la causa N° C03-1494-2006, constantes de siete (07) folios útiles, donde se refleja Primero la existencia de un hecho punible que mereciere la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, es el autor o participe del los hechos punibles que el Fiscal del Ministerio Público en este acto le imputa, pero como quiera que el mismo es Venezolano, reside en esta población de San Carlos de Zulia, y la pena que pudiese llegar a imponer es inferior a lo contemplado en el artículo 253 del Código orgánico Procesal penal, referida a la improcedencia de privación preventiva de libertad, en aquellas penas cuyos delitos no excedan de 3 años, siendo este el caso, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es: PRIMERO: La presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la prohibición de acercamiento a los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDOINDO y PEDRO ANTONIO RENDONO BELANDRIA, por considerar cubierto los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 253, 256 numerales 3 y 6, y 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al mismo de las obligaciones antes señaladas, quien tiene la obligación de comprometerse en esta audiencia sobre el cumplimiento de las mismas, así mismo, por cuanto se observa que existe relación de imputado, de delito y de victima, lo correspondiente y ajustado a derecho es ACUMULAR, ambas investigaciones en virtud del principio de Unidad Del proceso, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda dar instrucciones a la secretaria del despacho para que le haga a las causas de las investigaciones fiscales signadas bajo los números 24-F16-1217-06 y 24-F16-918-06, la respectiva corrección de foliaturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga a la defensa las copias de cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y ordena oficiar al Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención del ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN. En este estado se acuerda tomar la respectiva juramentación al imputado de autos de las obligaciones aquí impuestas, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones que me acaba de imponer el tribunal en este acto”. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad correspondiente para que continúe con las investigaciones. Y así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 253, 256 numerales 3 y 6, y 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN, Venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nació en fecha 07-01-1.987, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.372.228, hijo de Miguel Angel Redondo Belandria y de Maribel Teresa Boscán (d), residenciado en la avenida 4 Bis, antes Zamora, en las residencias ubicadas cerca de este mismo Tribunal, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputara la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REDONDO BELANDRIA y PEDRO ANTONIO REDONDO BELANDRIA, por considerando que se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento ordinaria tal y como lo solicitara el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda ACUMULAR, las investigaciones fiscales signadas bajo los números 24-F16-1217-06 y 24-F16-918-06, en virtud del principio de Unidad Del proceso, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da instrucciones a la secretaria del despacho para que haga las respectivas corrección de foliaturas, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Directora del Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN. Se acuerda otorgar por secretaría las copias solicitadas por la defensa técnica del imputado. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una hora de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0233-06 y se oficia bajo el N° 1559-2006.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVERLYS ELISA SOTO GONZALEZ.


EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES.

EL IMPUTADO,

ANGEL MIGUEL REDONDO BOSCAN.


LA DEFENSA PUBLICA N° 02,


ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN.

LA SECRETARIA (S),


ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.