REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre del 2006.-
196º y 147°
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL EN LA CAUSA PENAL N° C03-1425-2006.-
RESOLUCION N° 0234-06.-
En fecha de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Tercero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-1425-2006, donde aparece como imputado el ciudadano LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS. En éste estado la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este mismo circuito y extensión, en representación y sustitución de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadanos LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, acompañado por sus defensores privados Abogados HENRY CORREDOR RAMIREZ, CARLOS CORREDOR RIVAS y GERARDO CORREDOR RIVAS, es todo”. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición: “Ratifico la solicitud de prorroga solicitada por ante este tribunal de control en fecha 18 de Octubre del 2006, donde se solicitó la prorroga de quince (15) días, que son necesarios para profundizar la investigación, asimismo aun faltan actuaciones por recabar tales como: Rueda de Reconocimiento, Experticia de comparación balística y experticia del arma de fuego incriminada, necesarias para poder dictar un acto conclusivo, por tal motivo este Ministerio Público solicita a este Tribunal acuerde dicha solicitud la cual considera prudente el Ministerio Público y sea decretado el lapso de quince (15) días para poder culminar las diligencias faltantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifiesta acogerse al Precepto Constitucional de no declarar y le cede la palabra a sus defensores para que expongan por él, es todo”. Acto seguido la juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quien expone: “Mi nombre es LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, tengo 21 años de edad, nací el 18-11-1.984, titular de la cédula de identidad N° 19.043.050, soy hijo de Noe Suárez y de Hermencia Suárez, soy pintor, residenciado en sector Valle Grande, calle principal, casa s/n, frente a la Urbanización Vista Hermosa, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra al Abogado HENRRY CORREDOR RAMIREZ, Defensor Privado, quien expone: “La defensa técnica privada no tiene ninguna objeción jurídica a la solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo primero del Estado Zulia, en la prorroga solicitada para presentar el acto conclusivo definitivo y de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal vigente, por cuanto sería la diligencia a practicar comunidad de prueba, insto al Fiscal Vigésimo Primero del Estado Zulia, a que solicite por ante la ciudadana Juez Tercero de Control fecha para practicar el reconocimiento en Rueda de individuo faltante y cuyo reconocedor es la victima ANDY SEGOVIA, y en cuanto a las pruebas de experticia y comparación balísticas y experticia técnica al arma involucrada, la defensa esta de acuerdo con que sean practicada por funcionarios del CICPC, Sub Delegación Maracaibo, ya que en la Población de Caja Seca no existen expertos para practicar las mismas, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Una vez analizada las exposiciones efectuadas por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, actuando en representación en virtud de la unidad fiscal, de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la que ratifica el contenido del escrito presentado en tiempo hábil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la exposición del ciudadano LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, que al ser impuesto del Precepto Constitucional y explicada la razón de la celebración de esta audiencia, manifestó, cederle el derecho de palabra a sus Abogados defensores, quienes expusieron en representación del Doctor HENRRY CORREDOR RAMIREZ, donde señala no tener objeción alguna sobre el pedimento de prorroga efectuada por el Ministerio Público pero a su vez insta al Ministerio Público sea solicitada ante este Tribunal la practica de Rueda de Reconocimiento de individuo a realizar con el testigo reconocedor el ciudadano ANDY SEGOVIA. Ahora bien, verificado como ha sido que el escrito fue presentado en tiempo legal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, esta juzgadora considera conveniente otorgar la prorroga de quince (15) días conforme a lo establecido en dicha norma antes señalada, quedando notificados las partes acá presentes con la decisión antes dictada. Así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, el plazo de prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que este continúe con las investigaciones, determine con la responsabilidad o no del hoy imputado y dicte el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena la remisión de dichas actuaciones relacionadas con la causa penal N° C03-1425-2006, seguida al ciudadano LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS, para que sean agregadas a la respectiva investigación, y se insta al Ministerio Público para que realice los actos de investigación enunciados por la defensa, quedando notificadas las partes presentes con la lectura del acta, y siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL (A) 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL CAMACHO REYES.
EL IMPUTADO,
LEANDRY ORLANDO SUAREZ NAVA.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. HENRRY CORREDOR RAMIREZ.
ABG. CARLOS CORREDOR RIVAS.
ABG. GERARDO CORREDOR RIVAS.
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se remite las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de once (11) folios útiles bajo oficio N° 1562-2006.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO.
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