Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JULIO JOSE ROSALES ORTIGOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.036. 382, Venezolano, Natural de Santa Isabel, Estado trujillo, Fecha de Nacimiento 24-03-72, de 22 Años de Edad, Latonero, Soltero, residenciado en avenida Principal de Cagigal, frente al Centro Comercial el Valle, casa sin número, Caracas, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.