Visto el Informe Técnico Nº 1247, de fecha 13-10-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: JULIO JOSE ROSALES ORTIGOZA, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (243 Y 244) Informe Técnico Nº 1247, suscrito por la Lic. GLORIS BARRERA Y PSIC. MARICARMEN BARRIOS, delegadas de prueba, adscritas a la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: JULIO JOSE ROSALES ORTIGOZA, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

No presento Oferta laboral, requisito indispensable para la Medida solicitada, tampoco se pudo verificar apoyo familiar.

Conclusión: se considera al penado: JULIO JOSE ROSALES ORTIGOZA, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: JULIO JOSE ROSALES ORTIGOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.036. 382, Venezolano, Natural de Santa Isabel, Estado trujillo, Fecha de Nacimiento 24-03-72, de 22 Años de Edad, Latonero, Soltero, residenciado en avenida Principal de Cagigal, frente al Centro Comercial el Valle, casa sin número, Caracas, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.