De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado LUIS EDUARDO CHIRINOS, cumplió la pena principal en fecha 05-08-2002, y la sujeción a la Vigilancia de la autoridad el día 12-05-2004, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado LUIS EDUARDO CHIRINOS, cometió el delito en fecha 15-08-1996 y fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE LUIS MARCANO. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 15-08-1996 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal en fecha 05-08-2002, y la sujeción a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad el día 12-05-04, a favor del penado, LUIS EDUARDO CHIRINOS, titular de cédula de identidad Nro. NO PORTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado.