SE DECRETA a los imputados ENIO PAZ GIL Y ENRIQUE VILCHEZ MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la presentación periódica ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la presente causa y ante el Fiscal del Ministerio Público, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, cometido en perjuicio de ENELVEN, existen supuestos elementos de convicción para estimar que los imputados son aut.....