Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION incoare el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER MENEGALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.178, actuando en sui carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE MENEGALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.821.517, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE TORRES OLIVAR, venezo.....