Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: DAYANA VANESSA MENDOZA AHUMADA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-23.742.646, domiciliada en el barrio los Inocentes, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ALFREDO JOSE ROMERO MEDINA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.17.151.568, domiciliado en EL Sector Ezequiel Zamora I. calle 10, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA)y l.....