De esta manera, siendo que en la presente causa, se encuentra en estado de ejecución, estima este Juzgador conforme a lo antes señalado, se hace innecesario el consentimiento de la contra parte para que la cesión realizada surta sus efectos legales, por lo que, verificada las facultades del ciudadano ANDERSON IVAN FARFAN en su condición de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A., según el acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha once (11) de marzo de 2008, anotado bajo el No. 22, Tomo 22-A, y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal APRUEBA la cesión de derechos litigiosos realizada por la parte actora. Así se decide.