Vencidos los lapsos probatorios y encontrándose el juicio en estado de sentencia, las partes realizan el acto de auto composición procesal en los términos antes determinados, por lo que el Tribunal en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.