Visto el escrito suscrito por la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 10.410.116, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO JESUS BOZO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.999.304 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.241 de igual domicilio, parte demandada en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por el ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.642.992, de igual domicilio, quien igualmente suscribe en este acto asisitido por el Abogado en ejercicio VICTOR DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.835.459 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.049 y de igual domicilio, quienes exponen: (…). De conformidad con lo acordado en escrito de acuerdo transaccional para la liquidación y partición de la comunidad conyugal consignado por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010 y admitido en fecha 25 de noviembre de 2010, y a los efectos de dar cumplimiento y finiquito con lo acordado y establecido por ambas partes en la cláusula Segunda del citado acuerdo transaccional en cuanto al inmueble constituido por una (01) casa habitación, plenamente identificado en autos, en la cual convenimos ambas partes en conservar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno, llevándose a cabo la partición en el mismo porcentaje y recibiendo cada una de las partes la suma equivalente a ese cincuenta por ciento (50%) una vez vendido el inmueble, para lo cual fijamos de común acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) para la venta, y que igualmente convenimos que del referido monto iban a ser deducidos del precio, todos los gastos inherentes a la venta, así como el pago de las Solvencias e Impuestos Municipales los cuales serían en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno. Por cuanto el citado inmueble fue vendido por la cantidad acordada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), de lo cual nos corresponde el cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) para cada uno; menos el deducido por gastos de la venta y pago de Solvencias e Impuestos Municipales por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) de lo cual nos corresponde la deducción del cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cada uno, quedando la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 338.000,oo) a repartir, correspondiéndonos la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 169.000,oo) para cada uno. Yo, MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, con la finalidad de poner fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pago en este acto la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 169.000,oo) al ciudadano GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ y le hago entrega formal de un (01) cheque de Gerencia No. 04388499, por la referida cantidad, emitido por el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) de fecha 17 de septiembre de 2012, a favor de ya referido ciudadano como pago único, total y definitivo por liquidación de la comunidad conyugal demandada.- Yo, GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, declaro que acepto la cantidad pagada y el cheque de gerencia entregado, y por lo tanto, también declaro que con dicho pago único, total y definitivo se encuentran satisfechos todos mis derechos por los conceptos indicados en el libelo de demanda por liquidación y partición de la comunidad conyugal, no teniendo nada más que reclamarle a la ciudadana MONICA MACYOALYS BOZO ACOSTA, por éste ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio. Finalmente, ambas partes solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y finiquito, de por terminado el presente juicio pasándolo con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente”.
El Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que en fecha 25 de noviembre de 2010, se homologó la transacción realizada por las partes, por lo que este Juzgador ante el pago realizado por la parte demandada de la cantidad acordada y la aceptación de la misma por parte del demandante, imparte su aprobación a la misma, declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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