Ahora bien, las disposiciones indicadas, ordenan la paralización de todos los procesos judiciales que puedan concluir en el desalojo o desocupación forzosa de inmuebles destinados a la vivienda principal, empero, de la revisión efectuada al escrito libelar, se aprecia que la pretensión de la actora en autos, lo constituye la nulidad absoluta del documento de bienechurias de fecha 26 de noviembre de 2003, ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario, y registrado posteriormente en la Oficina de Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, no solicitando la entrega de bien inmueble alguno, dado que la sentencia que se dicte en la causa tiene naturaleza declarativa y no de condena, por lo que, este Tribunal en consideración que los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no son aplicables al caso de autos, NIEGA dicho pedimento.