PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PERCI ROMANO RAMOS en su carácter de representante legal de la empresa REPRESENTACIONES PERCI, S. R. L., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado el día 14-3-2005.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la declaratoria efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, relacionada con la prescripción de la acción.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PERCI, S. R. L., en contra de la ciudadana ZORAIDA CAROLINA GUZMÁN DE LOZADA, ya identificadas, y en consecuencia, sin efecto la medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 18 de junio de 2003, .....