REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000079
PARTE ACTORA: Sereida Esther Osorio Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Compareció
PARTE DEMANDADA: PB Asesores, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. Gricelda Martínez Cedeño
LA SECRETARIA,
Abg. Lecvimar González
GMC/LG/mcs
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