REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-L-2004-000359
Con vista de la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2005 por la Dra. Eleana Alcalá de Ocando, en su carácter de Apoderada Judicial de la trabajadora LIZA HENSEMA PALACIOS, mediante el cual solicita a este Juzgado revoque por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 11-08-05, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la empresa demandada SUNLAND INTERNATIONAL TOURS, C.A. (“SI TOURS”) no ha suministrado otra dirección no electrónica para llevar a cabo la notificación del tercero excluyente Q INTERNATIONAL conforme a lo indicado en la parte final del auto dictado en fecha 11-08-05; y visto que en fecha 14-06-05 fue consignada en autos la boleta de notificación de la parte demandada y en fecha 02-06-05 fue consignada la boleta de notificación de la parte actora, ambas ordenadas por este Juzgado mediante auto de fecha 26-05-05, este Juzgado atendiendo a los principios de celeridad y brevedad procesal que orientan el nuevo proceso laboral, a los fines de evitar actuaciones que obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, considera que la presente causa debe continuar sin la presencia del tercero excluyente llamado por la parte demandada, razón por cual, se hace constar que efectivamente se materializó la notificación de las partes, y que a partir de esta fecha comenzarán a transcurrir los lapsos establecidos en el auto dictado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 26-05-05. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, en conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez