"En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes solicitaron la conversión en divorcio, transcurrido un año desde el mencionado decreto; y llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, así como los exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, incoada por los ciudadanos NEICY ARIANA RODULFO DAVILA y CARLOS EDUARDO ARISTIGUETA GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.922.031 y 13.726.857 respectivamente, asistidos por la abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.886, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 18.11.2006 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador, .....