En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ENDY WILLIAM PORTILLO LASCARRO, en contra de la Decisión N°. 905-10, de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo .....