Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO RENE ANTONIO RIVAS AMARGURA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 04 de enero de 1985, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.312.587, residenciado en el Sector El Tirano, calle Principal, casa de color amarillo mostaza, cerca del Hotel Pueblo Caribela, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal .....