La Asunción, 26 de julio de 2006
Causa N° 573.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida contra el penado LUIS OCTAVIO GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.476.140 y visto el informe presentado por el Consejo de Disciplina del Centro de tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” del Estado Monagas, este Tribunal emite el correspondiente pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2003, le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto al Penado de marras, toda vez que se encontraban llenos los extremos del artículo 501 de la norma adjetiva penal; imponiéndole entre otras, la obligación de presentarse ante su delegado de prueba y cumplir las directrices que este le impartiere, así como a cumplir presentaciones ante este Despacho.
Ahora bien, se observa que el penado de marras dio inicio al cumplimiento de las directrices impartidas; sin embargo de acuerdo a oficio CTC-227-06 de fecha 21 de Abril de 2006, recibido de la dirección de la referida unidad, a través del cual informan a este despacho que el penado abandonó el régimen desde el cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), sin justificar las razones por las cuales se apartó de éste, aun cuando sus familiares acudieron ante su delegado y manifestaron que desconoce los motivos de la ausencia del penado. Este tribunal a considerar que en el caso que nos ocupa, no esta dada la progresividad ni el ánimo de reinserción del penado; de igual manera se evidencia del informe que el penado no ha acudido a cumplir el régimen acordado al momento en virtud a que se encuentra evadido del lugar del cumplimiento de condena.
Ante esto, observa el Tribunal que el penado se apartó considerablemente de las condiciones impartidas, es por lo que este Despacho estima que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referida a la REGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido a LUIS OCTAVIO GARCIA GUERRA, plenamente identificdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se ordena su aprehensión e inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano LUIS OCTAVIO GARCIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.476.140, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena su aprehensión e inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular.
Regístrese, notifíquese a las partes remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Miranda, Centro Comunitario “Francisco de Miranda” del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese la Boleta y oficio correspondiente. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIN
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIN
|