La Asunción, 26 de Julio de 2006
Causa N° 2784
Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del penado: JOEL JOSE NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.052.768, condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado, este tribunal Observa:
En fecha 09 de Noviembre de 2004, este Tribunal concedió el beneficio de la Gracia del Confinamiento al penado JOEL JOSE NORIEGA, ya identificado, hasta el día 25 de marzo de 2005, fecha en la cual cumple la pena principal.
Ahora bien, se observa que el tiempo de cumplimiento de las penas accesorias, es por un tiempo de cuatro (04) meses y seis (06) días, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, por lo se evidencia que hasta la presente fecha, el penado cumplió la totalidad de las penas accesorias impuestas.
Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del PENADO JOEL JOSE NORIEGA, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIN
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