La Asunción, 26 de Julio de 2006



Asunto N° OP01-P-2005-000645


PENADOS: ARMIRO RAMON PATIÑO, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de diciembre de 1947, titular de la cédula de identidad N° 8.387.518 y ANA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01 de septiembre de 1950, titular de la cédula de identidad N° V- 10.197.533.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de los ciudadanos ARMIRO RAMON PATIÑO, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de diciembre de 1947, titular de la cédula de identidad N° 8.387.518 y ANA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01 de septiembre de 1950, titular de la cédula de identidad N° V- 10.197.533, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).

Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.

Hecho el cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se observa, que los ciudadanos ARMIRO RAMON PATIÑO y ANA DEL VALLE MARTINEZ, fueron condenado cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, y cumplieron desde el 24 de noviembre de 2002 al 14 de diciembre de 2004, DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Cuya pena principal la cumplieron en fecha 24 de noviembre de 2004. La pena accesoria, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como es la sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil, la cumplieron en fecha el ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005).

Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra los penados ARMIRO RAMON PATIÑO y ANA DEL VALLE MARTINEZ, ya identificado se desprendes, que le referido ciudadano fueros condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y estuvieron detenidos más del tiempo por el cual resultaron condenados, es decir, que estuvieron detenidos la totalidad de la condena impuesta, y en cuanto a la pena accesoria, la misma se encuentra igualmente cumplida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA


En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta a los ciudadanos penados ARMIRO RAMON PATIÑO, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de diciembre de 1947, titular de la cédula de identidad N° 8.387.518 y ANA DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 01 de septiembre de 1950, titular de la cédula de identidad N° V- 10.197.533; por lo que se declara extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal venezolano.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y ordénese el archivo definitivo de la presente causa.

Déjese copia. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION


DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA



ABOG. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIN