Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ORFELINA PALLARES DE MATOS, ROGER EDUARDO MATOS PALLARES y MARIANA EDELMIRA MATOS PALLARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.833.218, V-16.352.079 y V-17.568.306, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER DARÍO MATOS NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.518.911, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original