Solicitud Nº 7499
Sentencia: Nº 104.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIANA EDELMIRA MATOS PALLARES, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de Identidad No. V-17.568.306, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.659, de igual domicilio y expone:
Que el día nueve (09) de junio del 2013, falleció Ab Intestato su padre ciudadano ROGER DARÍO MATOS NAVA, con cédula de identidad número V-4.518.911, de mi igual domicilio, dejándonos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Madre Ciudadana ORFELINA PALLARES DE MATOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.833.218, y a sus hijos ROGER EDUARDO MATOS PALLARES quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.352.079 y MARIANA EDELMIRA MATOS PALLARES, titular de la cédula de identidad número V-17.568.306. Que acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER DARÍO MATOS NAVA, solicitando la devolución de la solicitud con sus recaudos y resultas, así como también 3 copias certificadas de las resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ORFELINA PALLARES DE MATOS, ROGER EDUARDO MATOS PALLARES y MARIANA EDELMIRA MATOS PALLARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.833.218, V-16.352.079 y V-17.568.306, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER DARÍO MATOS NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.518.911, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.