Solicitud Nº S-7466
Sentencia: Nº 102 (Perpetua Memoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano MARCOS RAMÓN OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.873.382 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado ANTONIO PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.933, a fin de solicitar sean declarada su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de-cujus MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ viuda de OROPEZA y MARCOS OROPEZA, quien en vida fueran sus legítimos progenitores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.451.767 y V-435.342, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS RAMÓN OROPEZA RODRÍGUEZ, 4) Copia certificada de las Actas de Defunción de los de-cujus.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO MARCOS RAMÓN OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.873.382 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ viuda de OROPEZA y MARCOS OROPEZA, quien en vida fueran sus legítimos progenitores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.451.767 y V-435.342, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384
del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.