Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Defensora Publica Sexta Abg. PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de defensora del Imputado SERGIO GREGORIO MONTIEL RIVERA, en cuanto a la Revisión de la Medida solicitada y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado SERGIO GREGORIO MONTIEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-10.687.568, con domicilio en el sector LA ONCE, Municipio Colon del Estado Zulia, a quien se le imputo el delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal,.....