REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de junio de 2009.
199° y 150º
DECISIÓN No.-0676-2009 C02-8081-2009
24-F16-218-1999
Visto el escrito presentado por la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, actuando en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa contentiva la Investigación Fiscal No.-24-F16-218-1999, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede calificarse el hecho como típico.
Este Tribunal pasa a decidir la Solicitud de Sobreseimiento previa las siguientes consideraciones:
El Ministerio Publico Inicio la correspondiente investigación Penal, en virtud de los hechos que ocurrieron el día 25 de septiembre del año 1999, compareció el ciudadano, inspector: ADAFEL MONTIEL, dejando constancia de las siguientes diligencias policiales: En esa misma fecha, siendo las 8:00 horas, se recibió una llamada telefónica del Hospital General Colón, informando que en dicho centro asistencial, en el área de emergencia para adulto, en uno de los sanitarios, habían localizado el cadáver de un infante, con aproximadamente cinco meses de gestación. Así pues fundamenta el Ministerio Publico su solicitud de Sobreseimiento en los siguientes términos: “del análisis minucioso de las actas en cuestión NO se evidencia la comisión del hecho punible alguno; es decir de los hechos narrados no están tipificados en nuestra Legislación penal sustantiva como delito; es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico -. Este Juzgador luego de haber analizado de manera exhaustiva todas las actas que conforman la presente investigación Fiscal, de las mismas se evidencia que efectivamente el hecho investigado por el Ministerio Publico no reviste Carácter Penal, es decir, no es típico, por lo tanto lo procedente en derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa planteado por el Ministerio Publico, en la investigación Fiscal seguida, en virtud del acta policial levantada por funcionarios del antes mencionado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de San Carlos de Zulia, como consecuencia del hallazgo del cadáver de un infante de aproximadamente cinco meses de gestación en uno de los sanitarios del Hospital General Colón, . Así se Declara.
Ahora bien, es oportuno aclarar que los Fiscales del Ministerio Publico fundamentaron correctamente su solicitud, siendo lo ajustado en derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Ordinal 2° en su Primer Aparte del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, en consecuencia se pone termino a la presente causa y se pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional considera inoficioso fijar la audiencia oral que estipula el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, por cuanto considera que se encuentra debidamente comprobado el motivo o la causa en la cual se basa el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contentiva la Investigación Fiscal N° 24-F16-8081-2009, todo de conformidad con el ordinal 2° (Primer Aparte) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró Resolución No. 0676-2009 y se ofició bajo el No 2188-2009.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
|