REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de junio de 2.009
199° y 150°

Decisión Nº 0677 - 2.009. Causa Nº C02-12893-2009.


Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-1260-09, con motivo de la Denuncia formulada por el ciudadano VICTOR PUERTA, contra de un ciudadano llamado RICHARD BARBOZA.
Este Juzgado de Control para decidir observa:
De la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR PUERTA, titular de la cedula de identidad No.-12.492.979, por ante el Departamento Policial del municipio José Maria Semprúm de la Policía Regional, de fecha 15/06/2009, donde expone lo siguiente: “A las 5:25 horas de la tarde del día 15-06-09 me llamo a mi teléfono Richard Barboza…diciéndome que me va a matar…luego me dijo maldito si vienes a Maracaibo te mato y si no yo voy para Casigua y te busco para matarte…es todo.”. Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados por el ciudadano VICTOR PUERTA, titular de la cedula de identidad No.-12.492.979, constituyen una infracción de carácter penal que debe ser impulsada a instancia de parte agraviada o a través de los organismos de prevención creados para tal fin.
Ahora bien, se evidencia que de los hechos denunciados por el ciudadano VICTOR PUERTA, titular de la cedula de identidad No.-12.492.979 encuadra en el delito penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano VICTOR PUERTA, titular de la cedula de identidad No.-12.492.979, no puede ser perseguido de oficio, pues se trata de un hecho punible que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR PUERTA, titular de la cedula de identidad No.-12.492.979, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.


El Juez Segundo de Control,

Abg. Yortman Villasmil González



La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0677-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación. Se ofició bajo el No. 2.237 - 2009

La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández