Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YENEDY TAFUR HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUERRERO BERDUGO, a favor de los niños NAYELIZ Y WINTER GUERRERO TAFUR, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la obligación de manutención esta Juez Unipersonal No. 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado, fija como obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a UN CUARTO (1/4) de salario mínimo, en base al cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, que se encuentran depositadas en el .....