SUSTITUYE la medida cautelar de Prisión Preventiva establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otras menos gravosas, la cual consiste en presentar dos personas idóneas, que afiancen la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada y una vez cumplidas las condiciones de los fiadores, el prenombrado adolescente será impuesto de la obligación que tiene de presentarse cada Quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ..