Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por los ciudadanos MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM y LAURENT MAZERIES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.767 y E-84.565.807, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Georselys Salazar Millán, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 114.973, contra el ciudadano DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edecio Rojas Tovar, Publia Tovar de Wettel, Carmen Josefina Rojas Orta, Lerida del Valle Wettel Rojas, Eduardo José Wettel Tovar, Doris Josefina Rojas Rojas, Erasmo Rojas Rojas y.....