REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de mayo de 2017
207° y 158°

Se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por los ciudadanos MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.767, asistida por la abogada en ejercicio Georselys Salazar Millán, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 114.973, contra el ciudadano DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edecio Rojas Tovar, Publia Tovar de Wettel, Carmen Josefina Rojas Orta, Lerida del Valle Wettel Rojas, Eduardo José Wettel Tovar, Doris Josefina Rojas Rojas, Erasmo Rojas Rojas y Oswaldo José Rojas Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-207.627, V-2.834.259, V-3.823.224, V-4.047.308, V-3.802.482, V-3.826.210, V-4.046.271 y V-4.050.295, respectivamente; este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso planteado en los términos descritos, el Tribunal observa que los mismos, están relacionados con una superficie de Terreno, de posesión agrícola y pecuaria en explotación denominada “El Yaque”, que la misma posee un área de UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 M2), situado en la población de El Yaque, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por lo que considera este Tribunal que se desprende del contenido del libelo y los documentos presentados, que dicho asunto está referido a la materia agraria cuya competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente, en razón de la materia, para conocer la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana MARIANNE YULITZA ROJAS DE DAUM, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.767, asistida por la abogada en ejercicio Georselys Salazar Millán, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 114.973, contra el ciudadano DANIEL CAMEJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.037.333, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edecio Rojas Tovar, Publia Tovar de Wettel, Carmen Josefina Rojas Orta, Lerida del Valle Wettel Rojas, Eduardo José Wettel Tovar, Doris Josefina Rojas Rojas, Erasmo Rojas Rojas y Oswaldo José Rojas Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-207.627, V-2.834.259, V-3.823.224, V-4.047.308, V-3.802.482, V-3.826.210, V-4.046.271 y V-4.050.295, respectivamente; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir el presente asunto.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA.-

_______________________________________
ABOGADA: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA.-
__________________________________
ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

En esta misma fecha, 26-05-2017, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

_____________________
LA SECRETARIA
Expediente Nº 768-17